AVISO BORRASCA FILOMENA:
COVID'19
El Gobierno ha prorrogado hasta las 18:00 horas del próximo 2 de febrero las restricciones a la realización de vuelos y al transporte marítimo desde Reino Unido (salvo para nacionales españoles o andorranos o residentes en España/Andorra)
Información actualizada de los aeropuertos de la red de Aena
El aeropuerto internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas recibe todos los vuelos comerciales que llegan a Madrid. Barajas se encuentra situado a 12 kilómetros al noreste de la capital. Esta cercanía supone para los viajeros un considerable ahorro de tiempo y dinero en sus desplazamientos.
Barajas cuenta, actualmente, con cuatro terminales en funcionamiento. La T4, inaugurada en febrero de 2006, ha recibido varios premios por el alabado diseño de los arquitectos Antonio Lamela y Richard Rogers. Además Madrid-Barajas cuenta con más de 138.000 m² de espacios comerciales y de ocio para ocupar el tiempo libre de los pasajeros antes de su vuelo. Guarderías, zonas de oración, restaurantes, obras de arte son algunas de las múltiples posibilidades. Para una información más detallada pinche aquí.
Con el objetivo de ofrecer un servicio más ágil a los pasajeros, el aeropuerto de Madrid-Barajas ha llevado a cabo una redistribución de las compañías aéreas por terminales. Consulte su compañía aérea en el siguiente listado para saber dónde debe facturar y este enlace para más información.
Metro: la línea 8 (Nuevos Ministerios-Aeropuerto T4) une la capital con el aeropuerto internacional de Barajas –a la T4 se tarda menos de 20 minutos y al resto de terminales, sólo 12 minutos–. Consultar precios aquí. Para moverte por Madrid en transporte público, es necesario adquirir la Tarjeta Multi. Una tarjeta de transporte público no personal sin contacto, recargable, multipersonal, con una duración de diez años, que sirve para contener los títulos no personales del sistema tarifario del servicio de transporte público de la Comunidad de Madrid.
Autobús:
Taxi: para tomar un taxi es imprescindible acudir a la parada correspondiente. Existe una tarifa fija de 30 € para los servicios entre el aeropuerto y el centro de la ciudad (interior de la autovía de circunvalación Calle 30).
Cercanías: la red de trenes de cercanías pone a tu disposición este servicio entre la estación de Príncipe Pio y la T4 de Barajas, con la nueva línea C-1. Este recorrido se realiza con salidas cada media hora según las tarifas que puedes consultar aquí. En el caso de tener el billete de AVE, este trayecto de conexión con el Aeropuerto se podrá realizar de manera gratuita.
Coche: el aeropuerto de Barajas está conectado por carretera con las principales vías de acceso y circunvalación de la ciudad de Madrid. Se puede acceder al aeropuerto de varias maneras:
El aeropuerto de Barajas tiene disponibles más de 10 000 plazas de aparcamiento. Existen siete áreas de aparcamiento público: los aparcamientos P1, P2 y P4 (ubicados en los edificios terminales T1, T2/T3 y T4), con 2 392, 4 437 y 7 795 plazas disponibles, respectivamente; el aparcamiento exprés para estancias breves, con 39 plazas; el aparcamiento VIP para el T1, T2 y T3, el aparcamiento VIP para el T4 (estos dos últimos previa reserva en el teléfono 902 102 020), y un aparcamiento para largas estancias, con 1 655 plazas.
Se recomienda consultar en las páginas oficiales de las Consejerías de Sanidad de cada Comunidad del Estado español las limitaciones de movilidad fijadas en sus territorios.
¿SE PUEDE VIAJAR A MADRID DESDE FUERA DE ESPAÑA?
España ha prorrogado hasta las 18:00 horas del próximo 2 de febrero las restricciones a la realización de vuelos y al transporte marítimo desde Reino Unido (salvo para nacionales españoles o andorranos o residentes en España/Andorra)
España exige desde el lunes 23 de noviembre de 2020 a los viajeros internacionales de países de riesgo una PCR negativa en las 72 horas previas a su llegada.
Además, desde el 10 de diciembre, España permite que los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo, además de con una PCR, también puedan acreditar un diagnóstico negativo de infección activa por Covid con una prueba de Amplificación Mediada por Transcripción (TMA) realizada 72 horas antes de su llegada.
La nueva resolución también establece que a los menores de seis años no se les exige el tener que acreditar un resultado negativo en estas pruebas diagnósticas para poder entrar en España.
Por otra parte, para facilitar la obtención del documento acreditativo del resultado negativo de la prueba diagnóstica de infección activa, se estima conveniente que, además de en español e inglés, éste también pueda estar redactado en francés y alemán.
Esta medida se suma a los controles sanitarios que ya se llevaban a cabo actualmente a todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada. Así, se mantiene el control de temperatura y el control visual.
El Formulario de Control Sanitario que todo pasajero debe cumplimentar antes de su entrada en el país, recoge a partir de ahora una pregunta sobre si dispone de una PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. En cualquier momento, se puede solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la prueba. El documento debe ser el original, redactado en español o inglés y puede ser presentado en formato papel o electrónico.
Cuando el Formulario no se haya podido cumplimentar telemáticamente, a través del código QR generado a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH (servicio no gubernamental para la solicitud del Formulario de Control Sanitario en viajes a España), se podrá presentar en formato papel antes del embarque. En este caso, debe ir acompañado con el documento acreditativo original de la realización de la prueba diagnóstica.
A aquellos pasajeros que tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental se determine que existe sospecha de que puedan padecer Covid-19 deberán someterse a la realización de una prueba diagnóstica en el aeropuerto, a su llegada a España.
Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una PCR, en el caso de los países de la Unión Europea y países asociados Schengen, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid-19.
INFORMACIÓN MEDIOS DE TRANSPORTE
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