Madrid es una ciudad cosmopolita. En ella convergen más de 3,1 millones de habitantes de todas las nacionalidades. Una mezcla de culturas que le aporta una extraordinaria riqueza. Es una ciudad segura para el turista con una legislación rigurosa y unas normas de convivencia y conducta recomendables de conocer antes de visitar la ciudad.
Ley Antitabaco
Esta Ley española entró en vigor en enero de 2011 con el objetivo de luchar contra el tabaquismo, las enfermedades asociadas y la protección de los ciudadanos, sobre todo, los menores. Prohíbe fumar en espacios de uso colectivo y locales abiertos al público que no estén al aire libre (bares, centros de salud, escuelas, empresas, Administraciones…).
España prohíbe fumar, a su vez, en espacios al aire libre de centros educativos (excepto universitarios), recintos de centros sanitarios, zonas acotadas para parques infantiles, zonas de juego para la infancia y en los aeropuertos.
Las multas por fumar en lugares no permitidos oscilan entre 30 y 600 euros.
Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica
En Madrid existe una legislación de protección frente al ruido para respetar los horarios de descanso de sus vecinos.
La normativa prohíbe que se superen los 30 decibelios en el interior de una vivienda madrileña durante el periodo nocturno (de 11 p.m a 7 a.m). Por su parte, en horarios diurnos (de 7 a.m a 11 p.m) la normativa marca un límite de 35 decibelios.
Venta y consumo de alcohol
La Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos no permite la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal. Contravenir esta puede acarrear multas de 3.000 euros.
No está permitida la venta, despacho y suministro de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años (mayoría de edad establecida en España).
Viajar con mascotas
Para viajar con un perro, gato o hurón es imprescindible que el animal viaje acompañado de su Pasaporte Veterinario correspondiente. En él debe estar la referencia de la vacunación contra la rabia que debe tener una anterioridad a 21 días, salvo revacunación. Las mascotas deben haber cumplido 12 semanas para poder ser vacunadas de la rabia para viajar.
Las medidas sanitarias y de identificación pueden variar dependiendo del país de origen. Se pueden consultar en la web oficial del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
En espacios públicos o privados de uso común, todos los perros deben ir siempre con correa y con bozal cuando se trate de una raza catalogada como potencialmente peligrosa. Los perros pueden pasear sueltos en las zonas habilitadas para ello o en parques y jardines que no prohíban su entrada en los horarios permitidos (entre las 19 y las 10 horas en horario de invierno y entre las 20 y las 10 horas en horario de verano.
La normativa para pasear perros prohíbe el baño de canes en fuentes o estanques. También que beban directamente de las fuentes de agua potable destinadas al consumo público.
Las heces deberán ser recogidas siempre por el dogamo o dogador que esté a cargo del perro, especialmente las que queden depositadas en lugares destinados a tránsito de peatones.
Viajar con animales en transporte público
Viajar con bicicleta en transporte público
Medidas de la "nueva normalidad"
Debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, la ciudad de Madrid ha entrado en una "nueva normalidad" implantando una serie de medidas y normas a cumplir para poder garantizar la seguridad sanitaria.
Como parte de las medidas de prevención e higiene, es obligatorio el uso de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público (incluyendo medios de transporte), para personas mayores de seis años exceptuando a aquellas que padezcan alguna discapacidad o enfermedad respiratoria por la que se contraindique el uso de estas protecciones, así como en actividades incompatibles como la práctica de deporte o la ingesta de alimentos.
Las medidas también afectan a la distancia interpersonal y aforos por lo que se recomienda guardar una distancia social de dos metros de separación. En lo referente a comercios, hoteles, alojamientos turísticos, restaurantes, museos, bibliotecas o instalaciones deportivas, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio así como la limitación de aforo.
El Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas también ha puesto en marcha medidas de control con motivo de la reapertura de las fronteras. Además del uso obligatorio de mascarilla, se han implantado zonas restringidas de facturación, de embarque y de recogida de equipajes. Los viajeros que entren en España deberán pasar un triple control sanitario de seguridad que incluye rellenar un Formulario de Control Sanitario informando de si han padecido Covid-19 y, de ser así, en qué condiciones. Además se realizará un control de temperatura y otro visual contando con profesionales externos entre los que se incluyen médicos y enfermeras.
Hay que tener en cuenta que está prohibida la entrada a la terminal del aeropuerto a toda persona que no vaya a viajar. Solo pueden acceder a las instalaciones pasajeros con tarjeta de embarque, personal del aeropuerto y acompañantes con causa justificada (menores que viajan solos y PMR).