Obligatorio el uso de la mascarilla en centros sanitarios y farmacias
Madrid es una ciudad cosmopolita. En ella convergen más de 3,1 millones de habitantes de todas las nacionalidades. Una mezcla de culturas que le aporta una extraordinaria riqueza. Es una ciudad segura para el turista con una legislación rigurosa y unas normas de convivencia y conducta recomendables de conocer antes de visitar la ciudad.
Ley Antitabaco
Esta Ley española entró en vigor en enero de 2011 con el objetivo de luchar contra el tabaquismo, las enfermedades asociadas y la protección de los ciudadanos, sobre todo, los menores. Prohíbe fumar en espacios de uso colectivo y locales abiertos al público que no estén al aire libre (bares, centros de salud, escuelas, empresas, Administraciones…). Aunque hay que tener en cuenta que cada local puede optar por adoptar la prohibición de fumar en las terrazas, por lo que se aconseja consultarlo previamente con el personal hostelero.
España prohíbe fumar, a su vez, en espacios al aire libre de centros educativos (excepto universitarios), recintos de centros sanitarios, zonas acotadas para parques infantiles, zonas de juego para la infancia y en los aeropuertos.
Las multas por fumar en lugares no permitidos oscilan entre 30 y 600 euros.
Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica
En Madrid existe una legislación de protección frente al ruido para respetar los horarios de descanso de sus vecinos.
La normativa prohíbe que se superen los 30 decibelios en el interior de una vivienda madrileña durante el periodo nocturno (de 23:00 a 07:00 h). Por su parte, en horarios diurnos (de 07:00 a 23:00 h) la normativa marca un límite de 35 decibelios.
Venta y consumo de alcohol
La Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos no permite la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal. Contravenir esta puede acarrear multas de 3000 euros.
No está permitida la venta, despacho y suministro de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años (mayoría de edad establecida en España).
Viajar con mascotas
Para viajar con un perro, gato o hurón es imprescindible que el animal viaje acompañado de su Pasaporte Veterinario correspondiente. En él debe estar la referencia de la vacunación contra la rabia que debe tener una anterioridad a 21 días, salvo revacunación. Las mascotas deben haber cumplido 12 semanas para poder ser vacunadas de la rabia para viajar.
Las medidas sanitarias y de identificación pueden variar dependiendo del país de origen. Se pueden consultar en la web oficial del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
En espacios públicos o privados de uso común, todos los perros deben ir siempre con correa y con bozal cuando se trate de una raza catalogada como potencialmente peligrosa. Los perros pueden pasear sueltos en las zonas habilitadas para ello o en parques y jardines que no prohíban su entrada en los horarios permitidos (entre las 19:00 y las 10:00 h en horario de invierno y entre las 20:00 y las 10:00 h en horario de verano.
La normativa para pasear perros prohíbe el baño de canes en fuentes o estanques. También que beban directamente de las fuentes de agua potable destinadas al consumo público.
Las heces deberán ser recogidas siempre por el dogamo o dogador que esté a cargo del perro, especialmente las que queden depositadas en lugares destinados a tránsito de peatones.
Viajar con animales en transporte público
Viajar con bicicleta en transporte público
Patinetes, monopatines, patines o similares sin motor eléctrico
El Ayuntamiento de Madrid ha regulado el uso de patinetes, monopatines, patines o similares sin motor eléctrico además de los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) como es el caso de segways, hoverboards, bicicletas con cesta grande o trixies, dentro de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Gracias a la Ordenanza de Movilidad Sostenible se establecen normas que indican por dónde pueden moverse y aparcar los patinetes eléctricos. Por ejemplo, tienen prohibido ir por la acera, carriles bus, calles con más de un carril por sentido, y por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.
Su circulación deberá realizarse exclusivamente por la carretera, por lo que tienen prohibido circular y estacionar en las aceras, tampoco podrán circular por el carril bici o vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos. La velocidad máxima de circulación queda limitada a 25 kilómetros por hora.
En los parques públicos, pueden circular por aquellas zonas en las que se puede ir en bicicleta, pero, en el caso de sendas compartidas con el peatón, la velocidad se limita a 5 kilómetros por hora. Los usuarios de patinetes eléctricos deben cumplir el límite máximo de velocidad permitido en cada vía por la que circulan y que, como los usuarios del resto de vehículos, no pueden hacer uso del mismo si beben alcohol.
En el tema de aparcamiento, los patinetes deben situarse en los espacios destinados a motocicletas y bicicletas y, si no los hay, se podrán dejar en la banda de estacionamiento general de la calzada teniendo en cuenta la normativa vigente.