La estación de Méndez Álvaro es la que más tráfico reúne de toda la capital. Su ritmo es frenético casi a cualquier hora del día. Junto a ella, la estación de Avenida de América es el primer referente que muchos viajeros tienen nada más poner un pie en Madrid.
Méndez Álvaro, 83. Metro y Cercanías: Méndez Álvaro (L6). Teléfono: (+34) 91 468 42 00.
PRINCIPALES COMPAÑÍAS:
Avenida de América, 9. Metro: Avenida de América (L4, L6, L7, L9).
Desde Aluche, Conde de Casal, Legazpi, Moncloa, Plaza de Castilla, Plaza Elíptica, Príncipe Pío y Ronda de Atocha parten autobuses interurbanos que comunican la ciudad de Madrid con el resto de localidades de la Comunidad y de la zona centro de la Península.
Por ejemplo, Alsa ofrece el servicio Madrid-Toledo desde Plaza Elíptica y La Sepulvedana, Madrid-Segovia desde el Intercambiador de Moncloa.
Los conductores de autocares en servicio turístico, agencias de viajes, hoteles, guía de turismo y otros agentes del sector turístico y cultural que quieran informarse de los lugares habilitados para la bajada y recogida de viajeros de los autocares, así como de los espacios reservados para el estacionamiento limitado por un tiempo determinado y aquellos de larga duración, pueden descargarse este documento.
Se recomienda consultar en las páginas oficiales de las Consejerías de Sanidad de cada Comunidad del Estado español las limitaciones de movilidad fijadas en sus territorios.
¿SE PUEDE VIAJAR A MADRID DESDE FUERA DE ESPAÑA?
España ha prorrogado hasta las 18:00 horas del próximo 2 de febrero las restricciones a la realización de vuelos y al transporte marítimo desde Reino Unido (salvo para nacionales españoles o andorranos o residentes en España/Andorra)
España exige desde el lunes 23 de noviembre de 2020 a los viajeros internacionales de países de riesgo una PCR negativa en las 72 horas previas a su llegada.
Además, desde el 10 de diciembre, España permite que los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo, además de con una PCR, también puedan acreditar un diagnóstico negativo de infección activa por Covid con una prueba de Amplificación Mediada por Transcripción (TMA) realizada 72 horas antes de su llegada.
La nueva resolución también establece que a los menores de seis años no se les exige el tener que acreditar un resultado negativo en estas pruebas diagnósticas para poder entrar en España.
Por otra parte, para facilitar la obtención del documento acreditativo del resultado negativo de la prueba diagnóstica de infección activa, se estima conveniente que, además de en español e inglés, éste también pueda estar redactado en francés y alemán.
Esta medida se suma a los controles sanitarios que ya se llevaban a cabo actualmente a todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada. Así, se mantiene el control de temperatura y el control visual.
El Formulario de Control Sanitario que todo pasajero debe cumplimentar antes de su entrada en el país, recoge a partir de ahora una pregunta sobre si dispone de una PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. En cualquier momento, se puede solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la prueba. El documento debe ser el original, redactado en español o inglés y puede ser presentado en formato papel o electrónico.
Cuando el Formulario no se haya podido cumplimentar telemáticamente, a través del código QR generado a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH (servicio no gubernamental para la solicitud del Formulario de Control Sanitario en viajes a España), se podrá presentar en formato papel antes del embarque. En este caso, debe ir acompañado con el documento acreditativo original de la realización de la prueba diagnóstica.
A aquellos pasajeros que tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental se determine que existe sospecha de que puedan padecer Covid-19 deberán someterse a la realización de una prueba diagnóstica en el aeropuerto, a su llegada a España.
Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una PCR, en el caso de los países de la Unión Europea y países asociados Schengen, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid-19.
INFORMACIÓN MEDIOS DE TRANSPORTE
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